Ley de estadounidenses con discapacidades
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LEY DE ESTADOUNIDENSES CON DISCAPACIDADES, POLÍTICA DE NO DISCRIMINACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE QUEJAS
De acuerdo con el Título II de la Ley de estadounidenses con discapacidades
Aprobado: 6/3/13 | Revisado: 20/5/19
POLÍTICA DE NO DISCRIMINACIÓN
La Ciudad de Corona se compromete a garantizar que las personas con discapacidades puedan participar y beneficiarse de la variedad de programas, servicios y actividades públicos que ofrece la Ciudad. La ciudad de Corona continúa modificando sus instalaciones, programas, políticas y prácticas según sea necesario para garantizar que se brinde dicho acceso.
PROCEDIMIENTO DE QUEJAS DE LA ADA
De acuerdo con los requisitos del Título II de la Ley de estadounidenses con discapacidades de 1990 (ADA) y la Ley de enmiendas de la ADA de 2008, la ciudad de Corona (Ciudad) no discrimina a las personas calificadas con discapacidades por motivos de discapacidad y, previa solicitud, proporcionará ajustes razonables para garantizar la igualdad de acceso a sus programas, servicios y actividades.
El Título II de la Ley de estadounidenses con discapacidades exige que las entidades públicas adopten y publiquen procedimientos de quejas para garantizar la resolución rápida y equitativa de las quejas. El propósito de este procedimiento de quejas de la ADA es resolver, lo antes posible, cualquier problema, queja o conflicto relacionado con el cumplimiento de la ADA por parte de la Ciudad sin necesidad de que el demandante recurra a otros recursos disponibles en virtud de la ley.
CONTENIDO
1. ¿Quién puede presentar una queja?
2. ¿Cuándo se debe presentar una queja?
3. ¿Qué debe incluir la queja?
4. ¿Qué sucede si necesito ayuda para llenar mi queja?
5. ¿Qué sucede después de presentar mi queja?
6. ¿Cuándo recibiré una respuesta?
7. ¿Debo preocuparme de que un funcionario o empleado municipal pueda tomar represalias en mi contra si presento una queja?
8. ¿Qué puedo hacer si no estoy satisfecho con la investigación inicial?
9. ¿Cuánto tiempo se guardan las quejas?
- ¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR UNA QUEJA?
Usted o su representante autorizado pueden presentar una queja de la ADA si creen que:
• La ciudad no cumple con los requisitos de acceso físico de la Ley de estadounidenses con discapacidades relacionados con sus instalaciones públicas, terrenos o derechos de paso; o
• A usted, o a una clase específica de personas, se le ha negado el acceso para participar en programas, servicios o actividades de la Ciudad por motivos de discapacidad; o
• Usted, o una clase específica de personas, han sido objeto de discriminación por motivos de discapacidad por parte de la Ciudad de Corona; o
• De lo contrario, la Ciudad ha violado la ADA.
Los empleados actuales de la Ciudad de Corona deben comunicarse con el Departamento de Recursos Humanos si tienen problemas o inquietudes relacionados con la ADA. - ¿CUÁNDO SE DEBE PRESENTAR UNA QUEJA?
Antes de presentar una queja, puede buscar una resolución informal comunicándose con el coordinador municipal designado por la ADA:
Savat Khamphou
Subdirector de Obras Públicas y Coordinador de la ADA
400 Avenida South Vicentia, Corona, CA 92882
(951) 279-3604, Savat.Khamphou@CoronaCA.gov
Si su inquietud informal no se resuelve de manera oportuna, puede presentar una queja formal según este procedimiento.
Le recomendamos que presente su queja lo antes posible, pero dentro de los 60 días hábiles. - ¿QUÉ DEBE INCLUIR LA QUEJA?
La queja debe hacerse por escrito y contener información sobre la queja, la fecha de presentación, el nombre, la dirección, el teléfono o el número de teléfono celular del demandante, la ubicación, la fecha y la descripción del problema. Hay un formulario de queja disponible en la ciudad para su comodidad, pero no es obligatorio que lo utilice.
Las quejas deben presentarse al coordinador de la ADA (Savat Khamphou), con una copia al secretario municipal. - ¿QUÉ PASA SI NECESITO AYUDA PARA LLENAR MI QUEJA?
A pedido de las personas con discapacidades, se pondrá a disposición de las personas con discapacidades un medio alternativo para presentar quejas, como entrevistas personales o grabaciones de audio de la queja. - ¿QUÉ SUCEDE DESPUÉS DE PRESENTAR MI QUEJA?
Después de recibir su queja, el coordinador de la ADA investigará en un plazo de 20 días hábiles. La investigación puede incluir a usted y a cualquier otra persona (s) que el investigador considere que tiene información relevante sobre su queja. El investigador también tendrá en cuenta cualquier prueba escrita presentada.
Después de completar la investigación, el investigador revisará la información fáctica recopilada. Luego, el coordinador de la ADA emitirá una respuesta por escrito. - ¿CUÁNDO RECIBIRÉ UNA RESPUESTA?
El coordinador de la ADA proporcionará una respuesta en un plazo de 20 días hábiles. - ¿DEBO PREOCUPARME DE QUE UN FUNCIONARIO O EMPLEADO DE LA CIUDAD PUEDA TOMAR REPRESALIAS EN MI CONTRA SI PRESENTO UNA QUEJA?
Las personas que ejercen sus derechos en virtud de la ADA, o ayudan a otros a ejercer sus derechos, están protegidas contra las represalias. Se prohíbe cualquier forma de represalia o coerción, incluidas las amenazas, la intimidación o la interferencia, si interfiere con el ejercicio de los derechos en virtud de la ADA. Notifique al coordinador de la ADA cualquier percepción de represalia. - ¿QUÉ PUEDO HACER SI NO ESTOY SATISFECHO CON LA INVESTIGACIÓN INICIAL?
Si no está satisfecho con los resultados de la investigación, puede presentar una apelación al administrador de la ciudad dentro de los 15 días hábiles posteriores a la recepción de la respuesta por escrito, indicando los motivos de la apelación. A pedido de las personas con discapacidades, se pondrá a disposición de las personas con discapacidades un medio alternativo para presentar una apelación, como entrevistas personales o una grabación de audio de la apelación.
Dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción de la apelación, el administrador municipal, o su designado, se reunirá con el demandante para discutir una resolución. Dentro de los 20 días hábiles posteriores a la reunión, el administrador municipal, o la persona que él designe, responderá con una resolución final.
Puede presentar su apelación en la siguiente dirección:
Ciudad de Corona
Oficina del administrador de la ciudad
Avenida S. Vicentia 400
Corona, California 92882-2187
Si no está satisfecho con los resultados de la apelación, puede presentar una queja ante la agencia o departamento correspondiente del gobierno estatal o federal. Comuníquese con el Departamento de Justicia de los Estados Unidos o con la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia de California para obtener información sobre cómo presentar una queja ante estas agencias.
El uso de este procedimiento de quejas no es un requisito previo para interponer cualquiera de sus otros recursos. Sin embargo, en aras de una pronta resolución de la queja, la Ciudad lo alienta a utilizar este procedimiento además de cualquier otra alternativa disponible que pueda elegir. - ¿CUÁNTO TIEMPO SE GUARDAN LAS QUEJAS?
La ciudad de Corona conservará todas las quejas recibidas por el coordinador de la ADA y las apelaciones al administrador municipal durante al menos un (1) año y un resumen de todas las quejas relacionadas con la ADA durante al menos cinco (5) años.