Parque para perros Corona
Horas de operación
De lunes a sábado
De 10:00 a.m. a 5:00 p.m.
1330 Avenida Magnolia, Corona CA 92879
Adopciones y preguntas generales
(951) 279-3618
Llamadas de servicio de campo
(951) 736-2330, opción 2
Licencias
(951) 739-4802
Daniel Pacheco
Supervisor de campo de servicios y cumplimiento de la ley para animales
CORREO ELECTRÓNICO»
Devin Stewart-Pérdomo
Supervisor de refugios de servicios y cumplimiento de la ley para animales
CORREO ELECTRÓNICO»
--------Tenga en cuenta que Corona Animal Services & Enforcement no recoge colmenas de vida silvestre ni de abejas.
Tenga en cuenta que el Refugio de Animales Corona no presta servicios a Coronita, El Cerrito, Temescal Canyon, Home Gardens, Eastvale, Norco o Riverside.
UBICACIONES DE LOS PARQUES PARA PERROS CORONA

Parque Butterfield
1886 Butterfield Dr.
Corona, California 92880
Parque Griffin
420 Somerset Cir.
Corona, California 92879
Las siguientes reglas y regulaciones se aplican a los perros en los parques de la ciudad, incluida el área designada para parques para perros:
- Será ilegal que cualquier persona que posea o tenga a su cargo, cuidado o custodia a un perro en un parque de la ciudad no recoja inmediatamente y deseche adecuadamente las heces de dicho perro. La eliminación adecuada incluirá la colocación de dichas heces en una bolsa u otro contenedor, su extracción del parque y su eliminación en un depósito apropiado; sin embargo, siempre que en un área designada para parques para perros, dicha bolsa u otro contenedor pueda depositarse en un contenedor, si lo hay designado para tal propósito.
- Los niños menores de catorce años deben estar acompañados y supervisados por una persona de al menos dieciocho años mientras se encuentren en un área designada para parques para perros, y no se les permite correr, gritar, agitar los brazos ni excitar o enemistar a los perros en un área designada para parques para perros.
- Ninguna persona puede tener más de dos perros en un área designada de parque para perros al mismo tiempo.
- Cualquier perro en un área designada para parques para perros debe estar visible y bajo el control por voz de la persona que tenga la custodia de dicho perro mientras el perro esté en el área del parque para perros.
- No se permiten perros en un área designada de parque para perros, excepto durante las horas de operación publicadas.
- Todos los perros de un área designada para parques caninos deberán tener más de cuatro meses y deberán estar vacunados contra la rabia y el parvo. El propietario u otras personas que tengan a su cargo, cuidado, custodia o control a un perro en un parque canino deben poder presentar, previa solicitud de las autoridades competentes, los registros de vacunación del perro.
- Ninguna persona colocará a un perro que esté enfermo o en celo en un área designada para parques para perros.
- Ninguna persona colocará a un perro agresivo, de cualquier raza, en un área designada de parque para perros, incluso si dicho perro lleva una correa.
- Cualquier persona que tenga el cuidado o la custodia de un perro en un área de parque para perros deberá silenciar al perro si el perro ladra en exceso.
- Ninguna persona llevará ningún animal que no sea un perro a un área de parque para perros a menos que el director de parques, recreación y servicios comunitarios autorice específicamente lo contrario.
- El uso de un área de parque para perros por parte de un propietario u otra persona que tenga a su cargo, cuidado, custodia o control de un perro constituirá el acuerdo por parte de esa persona de seguir todas las normas aplicables y su acuerdo de proteger, indemnizar, defender y eximir de responsabilidad a la ciudad y a sus funcionarios, funcionarios y empleados de cualquier reclamación, daño o lesión a la propiedad o a las personas (incluida la muerte por negligencia) que surja de dicho uso o esté relacionado con él.