Impuesto sobre ocupación transitoria
400 Avenida S. Vicentia,
Corona, California 92882
El Ayuntamiento de Corona está abierto de lunes a jueves de 7 a.m. a 6 p.m. Cerrado los viernes.
Preguntas generales:
951-279-3500
Envíe un correo electrónico al Departamento de Finanzas
División de licencias comerciales:
951-736-2275
Envíe un correo electrónico a la División de licencias comerciales
El impuesto de ocupación transitoria dentro de la ciudad de Corona está regulado por el Capítulo 3.34 del Código Municipal de Corona. Para disfrutar del privilegio de ocupación en cualquier hotel, cada pasajero está sujeto a un impuesto equivalente al diez por ciento (10%) del alquiler cobrado por el operador y deberá pagarlo. La persona transitoria deberá pagar el impuesto al operador del hotel en el momento de pagar la renta. Para resaltar los requisitos específicos y simplificar el proceso de envío de remesas, se ha proporcionado esta guía.
Definiciones
Según la sección 3.34.020, B, «'hotel' significa cualquier estructura, o cualquier parte de cualquier estructura, que esté ocupada o destinada o diseñada para ser ocupada por personas transitorias con fines de vivienda, alojamiento o dormir, e incluye cualquier hotel, posada, casa o casa turística, motel, estudio, hotel para solteros, casa de huéspedes, casa de huéspedes, edificio de apartamentos, dormitorio, club público o privado, casa móvil o casa rodante en un lugar fijo, u otro similar estructura o parte de la misma».
Según la sección 3.34.020, E, «'alquiler' significa la contraprestación cobrada, se reciba o no, por la ocupación de un espacio en un hotel valorado en dinero, ya sea que se reciba en dinero, bienes, mano de obra o de otro modo, incluidos todos los recibos, efectivo, créditos y propiedades y servicios de cualquier tipo o naturaleza, sin ningún tipo de deducción de los mismos».
Según la sección 3.34.020, F, «operador» significa la persona que es propietaria del hotel, ya sea en calidad de propietario, arrendatario, subarrendatario, acreedor hipotecario en posesión, licenciatario o cualquier otra capacidad. Cuando el operador desempeñe sus funciones a través de un agente gerente de cualquier tipo de carácter que no sea un empleado, el agente gerente también se considerará operador a los efectos de esta ordenanza y tendrá los mismos deberes y responsabilidades que su director. Sin embargo, se considerará que el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo por parte del director o del agente gerente es un cumplimiento por parte de ambos».
Impuestos mantenidos en fideicomiso
Es importante recordar que todos los impuestos de ocupación transitoria adeudados por el transeúnte y recaudados por el operador del hotel se mantienen en fideicomiso para la ciudad de Corona hasta que se remitan dichos pagos. En ningún momento se utilizarán para ninguna otra obligación o propósito financiero.
Remesa mensual de impuestos
La ciudad de Corona debe recibir los informes mensuales y el pago de la remesa de impuestos el último día del mes siguiente al cierre del mes anterior o antes. Es responsabilidad del operador del hotel presentar cada pago mensual de remesa de impuestos, junto con los formularios correspondientes, antes de las fechas de vencimiento aplicables. Si la fecha de vencimiento del pago coincide con un fin de semana o un feriado municipal, la fecha de vencimiento será el siguiente día hábil.
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Las remesas tributarias mensuales (por correo) deberán incluir:
- Formulario de declaración de impuestos- Todos los hoteles que cobren alquiler por la ocupación de un espacio en un hotel valorado en dinero deberán completar y firmar un formulario de declaración de impuestos mensual en el que se indique el importe total de los cargos por alquiler de la habitación, las exenciones, multas, intereses, ajustes y el impuesto que debe recaudarse.
- Formulario de resumen de solicitud de exención (si corresponde) - Si se solicitan exenciones en la línea 2 del formulario de declaración de impuestos, se requiere un formulario de resumen de la solicitud de exención junto con la siguiente documentación:
- Afirmación #1: Ocupación de más de 30 días; la documentación de respaldo debe mantenerse archivada en el hotel.
- Reclamación #2: Funcionario o empleado de un gobierno extranjero exento por ley federal o tratado internacional; requiere una fotocopia de la tarjeta de exención de impuestos.
- Reclamación #3: Funcionario o empleado de una agencia gubernamental exento por la ley federal; requiere un formulario original de declaración jurada de solicitud de exención.
- Pago de remesas
- Haga copias para su registro y devuelva todos los formularios originales con el pago de la remesa de impuestos en cada fecha de vencimiento o antes.
- Haga que los cheques sean pagaderos a:
- Ciudad de Corona
- Envía todos los pagos a:
- Ciudad de CoronaDivisión de Impuestos Empresariales400 Avenida Vicentia SurApartado postal 940Corona, California 92878-0940
Exenciones
Se requiere un formulario de resumen de la solicitud de exención para fundamentar cualquier cargo de alquiler de hotel exento reclamado en la línea 2 del formulario de declaración de impuestos. Asegúrese de incluir un número de solicitud de exención para cada ocupante. No se impondrá ningún impuesto de ocupación transitoria en ninguno de los siguientes casos:
Afirmación #1: Personas que permanecen en un establecimiento durante más de treinta (30) días consecutivos.
Después de que una persona transitoria haya ocupado una habitación o recibido otro alojamiento durante más de treinta (30) días consecutivos, el operador del hotel puede reembolsar a la persona transitoria el impuesto recaudado anteriormente. La documentación justificativa debe mantenerse archivada en el hotel. Consulte la sección «Reembolsos» de esta guía para obtener instrucciones.
Reclamación #2: Cualquier funcionario o empleado de un gobierno extranjero que esté exento en virtud de disposiciones expresas de la ley federal o de un tratado internacional.
Se requiere una tarjeta de exención de impuestos emitida por el Departamento de Estado de los EE. UU. Consulte los ejemplos que se proporcionan en el paquete anual del Programa de exención de impuestos diplomáticos. Se debe presentar una fotocopia de la tarjeta de exención de impuestos junto con el formulario de resumen de la solicitud de exención.
Afirmación #3: Funcionarios o empleados de agencias gubernamentales que están exentos del pago de impuestos locales de conformidad con la ley federal y que viajan por motivos oficiales.
Para los funcionarios o empleados exentos a nivel federal, un Formulario de declaración jurada de reclamación exenta es obligatorio para cada estancia. El operador del hotel debe presentar la declaración jurada original firmada junto con el formulario de resumen de la solicitud de exención. Es importante tener en cuenta que los funcionarios y empleados del estado de California NO están exentos en la ciudad de Corona del pago del impuesto de ocupación transitoria. Esto es válido incluso si el funcionario o empleado trabaja en asuntos estatales y el pago del alquiler se paga con un cheque emitido por el estado. La siguiente es una lista de las agencias federales exentas más comunes:
- Cooperativas de ahorro y crédito federales
- El Banco Federal de Financiamiento
- Bancos federales de préstamos hipotecarios
- La Corporación Federal de Préstamos Hipotecarios
- Asociaciones de bancos federales de tierras
- Asociación Nacional Federal de Hipotecas
- Bancos de la Reserva Federal
- Asociaciones hipotecarias nacionales
- La Fundación del Parque Nacional
- Sociedades de reinversión vecinal
Multas e intereses
Sanciones morosas
Cualquier operador hotelero que no remita ninguna parte del impuesto de ocupación transitoria a la ciudad de Corona dentro del plazo requerido, pagará una multa del diez por ciento (10%) del monto del impuesto, además del impuesto adeudado. Cualquier operador que no remita ninguna remesa atrasada en un período de treinta (30) días a partir de la fecha en que la remesa pasó a ser morosa por primera vez, pagará una segunda multa por mora del diez por ciento (10%) del monto del impuesto, además del impuesto adeudado y la primera multa del diez por ciento (10%).
Interés
Además de las multas impuestas, cualquier operador que no remita ningún impuesto deberá pagar intereses a una tasa de medio uno por ciento (.5%) mensual sobre el importe del impuesto, excluidas las multas, a partir de la fecha en que la remesa se atrasó por primera vez hasta su pago.
Fraude
Si el Director de Finanzas de la Ciudad de Corona determina que la falta de pago de cualquier remesa del impuesto de ocupación transitoria se debe a un fraude, se agregará una multa del veinticinco por ciento (25%) del monto del impuesto al impuesto adeudado y a las multas e intereses aplicables.
Reembolsos
Después de que una persona transitoria haya ocupado una habitación o recibido otro alojamiento durante más de treinta (30) días consecutivos, el operador del hotel puede reembolsar a la persona transitoria el impuesto recaudado anteriormente. Al presentar una declaración posterior ante la ciudad, el operador del hotel puede incluir el alquiler original cobrado al pasajero transitorio en el formulario resumido de la solicitud de exención. El importe total de los cargos exentos correspondientes al período sobre el que se informa se resumirá en la línea 2 del formulario de declaración de impuestos. La documentación de respaldo debe mantenerse archivada en el hotel.
Siempre que el monto del impuesto de ocupación transitoria, los intereses y/o las multas se haya pagado en exceso o más de una vez o la ciudad de Corona lo haya recaudado y recibido de manera errónea o ilegal, de manera distinta a la indicada anteriormente, puede reembolsarse al transeúnte. Al presentar una declaración posterior ante la ciudad, el operador del hotel puede deducir el impuesto original pagado por la persona en tránsito en el lugar indicado en la línea 7 del formulario de declaración de impuestos. Se debe adjuntar al formulario de declaración de impuestos una explicación por escrito que justifique el reembolso y cualquier documentación acreditativa. Todas las reclamaciones deben presentarse ante el Director Financiero en un plazo de tres años a partir de la fecha del pago original.
Registro, cierre de operaciones, cambio de propiedad, cambio de dirección
Cada operador hotelero deberá registrarse con el Director Financiero de la Ciudad de Corona y obtener un certificado de registro de ocupación transitoria que se colocará en un lugar visible de las instalaciones en todo momento. Las devoluciones y los pagos vencen inmediatamente después del cierre de la actividad comercial o del cambio de propietario por cualquier motivo, por ejemplo, una ejecución hipotecaria, la cesión del destinatario, la venta del negocio, etc. Un certificado de registro de ocupación transitoria no es transferible. Informe inmediatamente de todos los cambios de dirección a la División de Impuestos Empresariales.
Retención de registros
El operador del hotel debe mantener durante tres años los registros completos que sean necesarios para determinar el monto del impuesto y cualquiera de las exenciones que figuran en los formularios de remesas.
Falta de pago o violaciones del código
Toda persona que viole cualquiera de las disposiciones del capítulo 3.34 del Código Municipal de Corona será culpable de un delito menor y será sancionada con una multa de no más de quinientos dólares o con una pena de prisión de no más de seis meses o con ambas multas y penas de prisión.
Para obtener más información
No dude en ponerse en contacto con nosotros en cualquier momento.
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División de Impuestos Empresariales
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