Preguntas frecuentes
P. ¿Puede el fiscal municipal brindar asesoramiento legal a ciudadanos privados?
R: No. Los abogados de la oficina representan únicamente al Concejo Municipal, así como a todos los demás funcionarios, juntas, comisiones, comités y empleados de la Ciudad en sus funciones oficiales. La Oficina del Fiscal de la Ciudad no puede brindar asesoramiento legal ni representar a ciudadanos individuales en disputas legales. Si tiene preguntas generales o si busca representación legal, llame al Servicio de referencia de abogados del Colegio de Abogados del Condado de Riverside a (951) 682-7520, el Servicios de asistencia legal de los condados del interior a (951) 368-255, o la Asociación de Abogados Latinos de Inland Empire en (951) 369-3009.
P. ¿Puede la Ciudad resolver un problema con el propietario o el alquiler por mí?
R: No, ya que se trata de un asunto civil privado sobre el que la Ciudad no tiene jurisdicción. Para obtener asesoramiento legal específico sobre su situación, debe consultar a un abogado privado. Para obtener una remisión, puede llamar al Servicio de referencia de abogados del Colegio de Abogados del Condado de Riverside a (951) 682-7520. Algunas cuestiones relacionadas con el propietario o el alquiler pueden ser atendidas por clínicas de asistencia jurídica, por lo que también puedes ponerte en contacto con el Servicios de asistencia legal de los condados del interior a (951) 368-255 o la Asociación de Abogados Latinos de Inland Empire en (951) 369-3009. Finalmente, para obtener información y recursos adicionales, puede comunicarse con el Consejo de Vivienda Justa del Condado de Riverside al (800) 655-1812.
P. ¿La Oficina del Fiscal de la Ciudad administra una clínica legal gratuita?
R: No.
P. Las ramas y ramas de los árboles de mi vecino sobresalen de mi propiedad. ¿Puede la ciudad decirme si puedo podarlos sin el permiso de mi vecino?
R: No, ya que se trata de un asunto civil privado sobre el que la Ciudad no tiene jurisdicción. Para obtener asesoramiento legal específico sobre su situación, debe consultar a un abogado privado. Para obtener una remisión, puede llamar al Servicio de referencia de abogados del Colegio de Abogados del Condado de Riverside a (951) 682-7520.
P. ¿Qué es una «molestia privada»? ¿Puede participar la Oficina del Fiscal de la Ciudad?
R. Una «molestia» se define como: «Cualquier cosa que sea perjudicial para la salud, incluida, entre otras, la venta ilegal de sustancias controladas, o que sea indecente u ofensiva para los sentidos, o que obstruya el libre uso de la propiedad, de manera que interfiera con el disfrute cómodo de la vida o la propiedad, u obstruya ilegalmente el libre paso o uso, de la manera habitual, de cualquier lago o río navegable, arroyo, canal o cuenca, o cualquier parque público, plaza, calle o carretera, es una molestia».
Por lo general, se considera que una «molestia privada» es algo que afecta a una sola persona o a varias personas en relación con un derecho privado del que no disfruta el público en general.
La Oficina del Fiscal de la Ciudad no puede involucrarse en una molestia privada, ya que se trata de un asunto civil privado sobre el cual la Ciudad no tiene jurisdicción. Para obtener asesoramiento legal específico sobre su situación, debe consultar a un abogado privado. Para obtener una remisión, puede llamar al Servicio de referencia de abogados del Colegio de Abogados del Condado de Riverside a (951) 682-7520.
P. ¿Qué es una «molestia pública» y cuándo podría involucrarse la Oficina del Fiscal de la Ciudad?
R. Una «molestia» se define como: «Cualquier cosa que sea perjudicial para la salud, incluida, entre otras, la venta ilegal de sustancias controladas, o que sea indecente u ofensiva para los sentidos, o que obstruya el libre uso de la propiedad, de manera que interfiera con el disfrute cómodo de la vida o la propiedad, u obstruya ilegalmente el libre paso o uso, de la manera habitual, de cualquier lago o río navegable, arroyo, canal o cuenca, o cualquier parque público, plaza, calle o carretera, es una molestia».
Por lo general, una «molestia pública» es aquella que afecta al mismo tiempo a toda una comunidad o vecindario, o a un número considerable de personas, aunque no necesariamente por igual.
Varios departamentos municipales pueden investigar las denuncias de molestias públicas y, si se justifica, trabajarán con la oficina del fiscal municipal para proteger la salud pública, la seguridad y el bienestar de la comunidad mediante la adopción de medidas legales.
P. ¿Cuál es la diferencia entre el fiscal municipal y el fiscal de distrito?
R. El Fiscal de la Ciudad de Corona es nombrado por el Concejo Municipal de Corona, y los abogados de la Oficina del Fiscal de la Ciudad brindan asesoramiento y servicios legales al Concejo Municipal, así como a todos los demás funcionarios, juntas, comisiones, comités y empleados de la Ciudad en sus funciones oficiales. El fiscal municipal hace cumplir el Código Municipal de Corona, pero no hace cumplir otras disposiciones de las leyes federales, estatales o locales. Por otro lado, el fiscal de distrito es un funcionario electo del condado de Riverside que investiga y procesa las actividades delictivas en todo el condado de Riverside. Para comunicarse con la Oficina del Fiscal de Distrito del Condado de Riverside, llame (951) 955-5400.
P. ¿Cuál es el procedimiento para presentar una reclamación contra la ciudad de Corona?
R. Para presentar una reclamación contra la Ciudad, debe presentar la reclamación, ya sea por correo o por entrega personal, en la Oficina del Secretario Municipal. Haga clic aquí para obtener más información sobre las reclamaciones.
P. ¿Dónde puedo revisar el Código Municipal de Corona?
UN. Haga clic aquí para ver el código municipal de la ciudad de Corona o comuníquese con la Oficina del Secretario Municipal de Corona al (951) 736-201.
P. ¿A quién llamo para denunciar un posible delito o una violación del código municipal?
A. Los informes o quejas relacionados con cualquier violación de la ley estatal que ocurra en Corona deben presentarse al Departamento de Policía de Corona en (951) 736-2330 (No es de emergencia) o 9-1-1 (Emergencia). Si infringe el Código Municipal de Corona, comuníquese con la policía del Código Corona al (951) 739-4970.
P. ¿Para quién trabaja el fiscal de la ciudad?
R. El fiscal de la ciudad, al igual que el administrador de la ciudad, es nombrado directamente por el Concejo Municipal y sirve a su entera discreción. Sin embargo, el fiscal municipal no representa personalmente a ningún funcionario o empleado de la ciudad; más bien, el «cliente» del fiscal municipal es la ciudad de Corona como corporación municipal, que actúa por y a través del Ayuntamiento de Corona como organismo.