Generador solar
Divisiones
Departamento de Servicios Públicos
Póngase en contacto con nosotros
Principal: (951) 736-2234
Atención al cliente: (951) 736-2321
Fax: (951) 736-245
CustomerCare@CoronaCA.gov
En caso de emergencia, llame
(951) 736-2234
Solicitud de proceso de interconexión del generador solar Corona:
- Además de cualquier otro proceso municipal iniciado, el Departamento de Servicios Públicos de Corona debe recibir una solicitud completa junto con la lista de elementos que se adjunta a continuación.
- Se debe obtener la aprobación de la presentación de la solicitud antes de que el acuerdo pueda redactarse y enviarse para su aprobación/ejecución.
- Una vez ejecutado, programaremos la instalación del nuevo medidor bidireccional.
- Una vez que el nuevo medidor esté instalado y haya sido probado, proporcionaremos el permiso de operación (PTO) firmado.
- En ese momento, el sistema puede iniciarse.
Presentaciones de documentación requeridas para la aplicación solar:
- Solicitud de interconexión de generadores solares del Departamento de Servicios Públicos de Corona
- Pague la tarifa de revisión de Solar
Haga clic aquí para ver las tarifas - Permiso de construcción: debe obtenerse al momento de la solicitud (debe firmarse antes de solicitar la PTO)
Haga clic aquí para ver las directrices sobre energía fotovoltaica - Diagrama eléctrico de línea única
- Programa de carga eléctrica
Incluyendo el uso de 12 meses en kwhr hasta la producción mensual estimada de energía en kwhr de la instalación solar. Si el historial no está disponible, se debe presentar el cronograma de carga de un ingeniero con licencia. Normas y reglamentos de referencia (Regla 21: Interconexión de instalaciones generadoras, condiciones especiales #8) Para poder recibir servicio según este cronograma, las instalaciones generadoras del cliente deben tener un tamaño que compense parte o la totalidad de los requisitos eléctricos del cliente y no pueden sobredimensionarse. Esto significa que la producción estimada de la planta generadora, utilizando la clasificación CEC-AC de las instalaciones generadoras basadas en inversores, no debe superar el consumo anual anterior del cliente en kWh. En caso de que haya menos de 12 meses de datos de uso registrados anteriormente, se aplicará la norma de 2 vatios por pie cuadrado de las instalaciones.
NOTA: (véase el Acuerdo de medición neta, sección 2.9). Este valor en kwhr es importante para determinar la producción máxima permitida - Plano del sitio
- Especificaciones eléctricas del sistema de generación solar
- Certificación de terceros para sistemas de generación eléctrica (solo comercial/industrial)
La certificación de terceros se refiere a un tercero calificado que certifique que la instalación solar se construyó de acuerdo con las especificaciones presentadas en su solicitud y aprobadas por CUD. Esta certificación incluye la verificación del equipo y también de los valores operativos (tensión, parada y capacidad de producción de energía en kW) de la instalación solar. Esto requiere que el sistema funcione en paralelo temporalmente con la red de CUD, normalmente en presencia de un representante designado de CUD calificado. Si la instalación solar no funciona según lo diseñado, es posible que el sistema deba modificarse en consecuencia.
Esta certificación se realiza cuando la ciudad ha completado la inspección y ha aprobado la construcción de la instalación solar.
Tras la recepción y aceptación de la certificación, se emite la orden de trabajo para el pedido y el cambio del medidor. Una vez que se instale el nuevo medidor y se emita el permiso de operación, se permitirá la puesta en servicio del sistema.
No hay un formulario específico para este proceso de certificación. La empresa certificadora presenta su propia versión de la certificación.
Programa de tarifas solares
- El programa de tarifas de medición neta de energía (NEM) está disponible por orden de llegada hasta que la capacidad de generación nominal total utilizada por los generadores de clientes elegibles supere el 5 por ciento de la demanda máxima agregada de clientes del Departamento de Servicios Públicos de Corona.
- En marzo de 2024, la capacidad nominal total de generación, incluidas las solicitudes pendientes, alcanzó el 5 por ciento de la demanda máxima agregada de los clientes.
- Las nuevas solicitudes se incluirán en el cronograma de tarifas de generación renovable elegible (ERG) aprobado por el Ayuntamiento el 5 de junio de 2024.
- Los clientes asignados al programa de tarifas de ERG se colocarán en una lista de espera para el programa de tarifas de NEM. El Departamento de Servicios Públicos de Corona realizará una revisión anual de los clientes de energía solar. Si se abre una nueva capacidad en el cronograma de NEM, los clientes de ERG pasarán al cronograma de NEM en función de la fecha original de aprobación de la PTO.
Tasa actual de compensación de superávit neto (NSCR) y tasa de generación renovable elegible (ERG)
Formularios y documentos solares
Departamento de Servicios Públicos de Corona - Formulario de solicitud de energía solar activa
Acuerdo de interconexión y medición neta del Departamento de Servicios Públicos de Corona